JCE rompe barreras que impiden acceso al voto de las personas con discapacidad

 El dominicano José Cuevas, nativo de Los Morenos, municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, sus ojos se iluminan porque está emocionado y anhela con ansias la llegada del 19 de mayo de 2024, ya que ese día podrá ejercer por primera vez su derecho al voto. Su alegría se convierte de manera repentina en incertidumbre, al reflexionar sobre las limitaciones que interfieren en que pueda cumplir con su deber como ciudadano. 

La situación de José no es exclusiva de él, pues forma parte del 15% de la población mundial, aproximadamente unos 1000 millones de personas que tienen algún tipo de discapacidad, ya sea presente al nacer o adquirida más adelante en la vida. 

Según los datos recogidos en la encuesta ENHOGAR 2021 de la Oficina Nacional de Estadística (ONE), la población con discapacidad representa el 15.6% de la población general de la República Dominicana, es decir 1,517,763 personas mayores de 5 años, quienes enfrenta diariamente barreras físicas, estructurales, comunicacionales y actitudinales que limitan su participación plena en los distintos ámbitos de la vida nacional. 

Concepto de personas con discapacidad 

La Organización Panamericana de la Salud (OPS) destaca que las personas con discapacidad son aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, en interacción con diversas barreras, pueden obstaculizar su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás. Las mujeres tienen más probabilidades de sufrir discapacidad que los hombres y las personas mayores más que los jóvenes. 

Marco jurídico 

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es el tratado internacional de derechos humanos adoptado por las Naciones Unidas en 2006. Su objetivo es promover, proteger y asegurar el pleno y equitativo disfrute de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por parte de las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.  

Se basa en el reconocimiento de que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que cualquier otra persona, y que estos derechos deben ser protegidos y promovidos sin discriminación alguna. 

La Constitución Dominicana en su artículo 39 consagra el derecho a la igualdad: “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica”. 

Acciones de la JCE para eliminar barreras 

Como parte de las acciones de La Junta Central Electoral para mitigar los obstáculos de las personas con discapacidad para ejercer el sufragio en las próximas elecciones emitió resolución 73-2023 donde regula la implementación del programa de voto accesible de las personas con discapacidad y adultos mayores para las elecciones generales ordinarias del año 2024. 

El alcance de esta disposición es facilitar y asegurar el ejercicio del sufragio activo de las personas con discapacidad y los adultos mayores que, según su condición requieran medidas y acciones especiales por parte de los órganos de la administración Electoral que les garanticen el acceso para el ejercicio efectivo de este derecho. 

Según el artículo 2 la referida medida establece que lo dispuesto sobre el tema es de aplicación obligatoria para todo el personal Interviniente en el proceso electoral, incluidos los miembros de las Juntas Electorales, Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior (Oclee), colegios electorales, la Policía Militar Electoral y el personal de la Junta Central Electoral. 

Voto en Casa es el programa piloto destinado al ejercicio del sufragio activo en los domicilios de las personas que, por motivo de discapacidad física severa, condición motora severa o motivos graves de salud, no puedan acudir a su colegio electoral en las fechas señaladas para la celebración de las elecciones. 

Será implementado, de manera exclusiva y como piloto, en las Elecciones Generales Ordinarias del año 2024 y en una eventual segunda vuelta si se produjera en las demarcaciones correspondientes al Distrito Nacional y la Provincia Santo Domingo. 

Requisitos para el voto en casa 
 
Para ser beneficiario del programa, el elector deberá completar formulario de solicitud de Voto en Casa, presentar una copia de la cédula de identidad y electoral y la constancia de salud correspondiente. 
 
Asimismo, el solicitante deberá corroborar su condición mediante un certificado médico que detalle la imposibilidad de desplazamiento o movilidad. Además, debe presentar un certificado de discapacidad emitido por el Consejo Nacional de Discapacidad (Conadis). 
 
Los beneficiarios deberán tener domicilio registrado en la demarcación donde se estará implementado el programa piloto y pertenecer a uno de los colegios electorales de la zona. 

Mesas auxiliares 

Estarán habilitadas para permitir el derecho al voto de las personas con discapacidad físico-motora o con movilidad reducida, a los fines de brindar orientación y asistencia al voto en las elecciones de 2024.  

Resulta oportuno resaltar que funcionaran en las demarcaciones del Distrito Nacional y la provincia de Santo Domingo, en aquellas edificaciones con colegios electorales en un segundo nivel o superior. 

Los electores con discapacidad, personas adultas mayores o con movilidad reducida podrán registrarse en la lista de usuarios de la mesa auxiliar correspondiente a su colegio electoral, pero también puede hacerlo accediendo a la web de la JCE o a través del centro de atención telefónica y en las juntas electorales correspondientes. 

Plazo de inscripción 

Las personas que deseen inscribirse para utilizar este servicio deben hacerlo al menos 120 días antes del proceso eleccionario de que se trate. Sean elecciones municipales o presidenciales y congresuales. 

Las mesas auxiliares estarán compuestas por dos auxiliares con capacitación en administración electoral inclusiva y accesible. 

Voto con plantilla 

Su objetivo es garantizar el voto secreto y autónomo de las personas con discapacidad visual en las elecciones generales ordinarias de 2024. Cabe destacar que las plantillas auxiliares estarán disponibles para estos electores en su colegio electoral el día de las elecciones municipales y presidenciales del indicado año. 

Registro 

Las personas con discapacidad visual podrán registrarse en la lista de usuarios de plantillas especializadas a través de la página web de la Junta Central Electoral, por el centro de atención telefónica o por las juntas electorales correspondientes. 

Procedimiento de votación 

Al presentarse al colegio electoral las personas con discapacidad visual, el presidente o la presidenta le entregará la boleta firmada y sellada, junto a la plantilla auxiliar, debe verificar que la persona entiende el uso de esta. 

Destacar que el secretario o la secretaria del colegio electoral debe registrar el voto con plantilla como un incidente en el acta. 

Voto asistido 


La JCE lo define como una prerrogativa de las personas con discapacidad y adultas mayores para ejercer el sufragio activo con el acompañamiento de alguien de su confianza, teniendo en cuenta que solo será otorgado por petición formulada por el votante a la persona que preside el colegia electoral. 

Quienes hagan uso de esta modalidad de votación no podrán recibir asistencia por militantes de agrupaciones políticas o representantes de estas acreditados en el colegio electoral ni por facilitadores de la JCE o de la Junta Electoral del municipio que se trate. 

Apoyo a las acciones de la JCE a favor de las personas con discapacidad 

El Movimiento Por la Inclusión de la Discapacidad y la Comisión Técnica del Cambio expresaron su apoyo a la iniciativa de la Junta Central Electoral (JCE) de aprobar la resolución 73-2023, sobre la implementación del voto accesible de las personas con discapacidad y adultos mayores, en las elecciones del año 2024. 

Consideran que la decisión de la JCE contribuye al cumplimiento de los derechos de participación política e inclusión social de las personas con discapacidad, adultos mayores y personas con movilidad reducida y/o comprometida. Aprovecharon para realizar un llamado nacional a los movimientos y partidos políticos a brindar todo su apoyo a la misma. 

La comprensión de la discapacidad ha pasado en los últimos años de una perspectiva física o médica a otra que tiene en cuenta el contexto físico, social y político de una persona.  Hoy en día, se entiende que la discapacidad surge de la interacción entre el estado de salud o la deficiencia de una persona y la multitud de factores que influyen en su entorno. 

Se han hecho grandes progresos para que el mundo sea más accesible para las personas que viven con discapacidad; sin embargo, se requiere mucho más trabajo para satisfacer sus necesidades. 

 

Autor: Juan Miguel Hiraldo, 

Diplomado de Administración Electoral 

08 de diciembre de 2023 

 

 

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